Texto oficial
Artículo 2°.- Deróganse los tres artículos agregados a continuación del artículo 10° de la ley número 6,836, de 26 de Febrero de 1941, por la ley N° 7,501, de 2 de Septiembre de 1943.
Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 6,836, relacionada con jubilacion de empleados de hipodromos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26155 / 8830269.