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Artículo 2 de la Ley 9.576

Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 6,836, relacionada con jubilacion de empleados de hipodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26155 / 8830269.

Texto oficial

Artículo 2°.- Deróganse los tres artículos agregados a continuación del artículo 10° de la ley número 6,836, de 26 de Febrero de 1941, por la ley N° 7,501, de 2 de Septiembre de 1943.