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Artículo 3 de la Ley 9.576

Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 6,836, relacionada con jubilacion de empleados de hipodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26155 / 8830270.

Texto oficial

Artículo 3°.- Esta ley regirá desde el 1° de Enero de 1950.