Texto oficial
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde el 1° de Enero de 1950.
Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 6,836, relacionada con jubilacion de empleados de hipodromos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26155 / 8830270.