Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto y darle nueva numeración a las disposiciones de esta ley con las de las leyes N°s 6,836 y 7,501.
Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 6,836, relacionada con jubilacion de empleados de hipodromos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26155 / 8830272.