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Artículo 4 transitorio de la Ley 9.576

Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 6,836, relacionada con jubilacion de empleados de hipodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26155 / 8830271.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- Las personas favorecidas con lo dispuesto en la letra a) del artículo 1° de esta ley gozarán de esos beneficios sólo a contar desde la publicación de la presente reforma en el Diario Oficial.