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Artículo 2 de la Ley 9.580

Concede amnistia en favor de las personas que hubieren tomado parte en huelgas ilegales, paros, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26157 / 8278822.

Texto oficial

Artículo 2°.- No será necesario el trámite de la consulta en los sobreseimientos que se dicten a virtud de esta ley, quedando ejecutoriados los fallos desde su notificación.