Texto oficial
Artículo 2°.- No será necesario el trámite de la consulta en los sobreseimientos que se dicten a virtud de esta ley, quedando ejecutoriados los fallos desde su notificación.
Concede amnistia en favor de las personas que hubieren tomado parte en huelgas ilegales, paros, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26157 / 8278822.