Texto oficial
Artículo 3°.- Los Tribunales de Justicia deberán dictar de oficio las resoluciones que procedan en los procesos actualmente incoados o en aquellos que pudieran incoarse en el futuro.
Concede amnistia en favor de las personas que hubieren tomado parte en huelgas ilegales, paros, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26157 / 8278823.