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Artículo 3 de la Ley 9.580

Concede amnistia en favor de las personas que hubieren tomado parte en huelgas ilegales, paros, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26157 / 8278823.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los Tribunales de Justicia deberán dictar de oficio las resoluciones que procedan en los procesos actualmente incoados o en aquellos que pudieran incoarse en el futuro.