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Artículo UNICO de la Ley 5.435

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 7.000,000 en auxiliar a los damnificados por los ultimos temporales y en reparar las obras publicas que hayan recibido perjuicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 261621 · idParte: 8375846

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000,000) en auxiliar a los damnificados por los últimos temporales habidos en el país y en reparar las obras públicas que hayan sufrido perjuicios. El gasto que origina esta ley se imputará a la cuenta fiscal C-10. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.