Ley 5.435
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 7.000,000 en auxiliar a los damnificados por los ultimos temporales y en reparar las obras publicas que hayan recibido perjuicios
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 261621