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Artículo 1 de la Ley 9.586

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26163 / 8278833.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la comuna "Las Barrancas" para contratar directamente uno o varios empréstitos hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000,000), en la Caja Nacional de Ahorros, con una amortización no superior al 20% anual y a un interés que no exceda del 10%, también anual.