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Artículo 2 de la Ley 9.586

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26163 / 8278834.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto de el o los empréstitos se invertirá íntegramente en la explotación, saneamiento y distribución de agua potable en el territorio de la comuna.