Texto oficial
Artículo 7°.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto se suspenden las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26163 / 8278839.