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Artículo 6 de la Ley 9.586

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26163 / 8278838.

Texto oficial

Artículo 6°.- El producto de la venta de agua potable ingresará en la Tesorería Comunal de "Las Barrancas" a una cuenta especial, contra la cual sólo podrá girar el Alcalde, preferentemente para atender las necesidades del servicio de agua potable, como ser pagos de sueldos, conservación, extensión y mejoramiento de las instalaciones del mismo servicio.