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Artículo 2 de la Ley 9.588 · Crea el registro nacional de viajantes

Crea el registro nacional de viajantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26164 · idParte: 8860894

Texto oficial

Artículo 2.o. Los Viajantes, aun cuando paguen patentes de tales o tengan oficina establecida, son empleados particulares. Se aplicarán a los viajantes las disposiciones del Código del Trabajo y las leyes que se refieren a los empleados particulares en todo lo que no sea contrario a la presente ley.