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Artículo 4 de la Ley 9.588 · Crea el registro nacional de viajantes

Crea el registro nacional de viajantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26164 · idParte: 8860896

Texto oficial

Artículo 4.o. Estará a cargo del Registro Nacional de Viajantes y de la aplicación de la presente ley una Comisión que estará compuesta por: El Jefe del Departamento de Enseñanza Especial; Dos representantes de la Cámara Central de Comercio de Chile; Un representante de la Asociación de Viajantes de Chile, y Un representante del Sindicato Profesional de Viajantes de Chile.