Texto oficial
Artículo 4.o. Estará a cargo del Registro Nacional de Viajantes y de la aplicación de la presente ley una Comisión que estará compuesta por:
El Jefe del Departamento de Enseñanza Especial;
Dos representantes de la Cámara Central de Comercio de Chile;
Un representante de la Asociación de Viajantes de Chile, y
Un representante del Sindicato Profesional de Viajantes de Chile.