Texto oficial
Artículo 5.o. La inscripción de los Viajantes se hará en registros locales que serán establecidos en las ciudades donde exista un Instituto Comercial del Estado y que comprenderán las zonas que determine el Reglamento.
Estarán a cargo de estos Registros Comisiones Locales que estarán compuestas por:
El Director del Instituto de Comercio, que la presidirá;
El Presidente del Sindicato de Viajantes respectivo;
El Presidente de la Junta Regional de la Asociación de Viajantes de Chile, y
Dos representantes de la Cámara de Comercio Mayorista;