Texto oficial
Artículo 14. En los casos en que el Viajante tenga que desempeñar también labores ajenas a su profesión, cono cobranzas e inspecciones, deberá estipularse en los contratos si estos trabajos deben ser remunerados en forma especial.
Crea el registro nacional de viajantes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26164 / 8860906.