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Artículo 16 de la Ley 9.588 · Crea el registro nacional de viajantes

Crea el registro nacional de viajantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26164 / 8860908.

Texto oficial

Artículo 16. Para los efectos del pago del impuesto a la renta, 5.a categoría, los empleadores deberá hacer los descuentos correspondientes en planillas de pagos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 a 45 de la ley N.o 6,457, de 10 de Enero de 1940, descontando un 50 % por concepto de gastos de traslación y viáticos si ellos fueren de cuenta de los Viajantes.