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Artículo 17 de la Ley 9.588 · Crea el registro nacional de viajantes

Crea el registro nacional de viajantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26164 · idParte: 8860909

Texto oficial

Artículo 17. Terminado el contrato de trabajo, el empleador deberá cancelar al Viajante, dentro del plazo de 30 días, las remuneraciones que le correspondan.