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Artículo 19 de la Ley 9.588 · Crea el registro nacional de viajantes

Crea el registro nacional de viajantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26164 / 8860911.

Texto oficial

Artículo 19. Esta ley regirá 60 días después de su publicación en el Diario Oficial".