Texto oficial
Artículo 18. Toda persona que, sin figurar en el Registro Nacional de Viajantes, sea sorprendida ejerciendo las funciones de Viajante, será sancionada con una multa de ciento a tres mil pesos, a beneficio fiscal, la cual será aplicada por el Juez Letrado del Crimen respectivo. En caso de reincidencia, la multa podrá ser elevada hasta el doble.