Texto oficial
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para fundar poblaciones, formar colonias y conceder aisladamente a los ciudadanos chilenos o extranjeros naturalizados en Chile, que se avengan a cumplir las obligaciones que éste les imponga en virtud del Reglamento respectivo, hijuelas de terrenos fiscales hasta de un valor de quince mil pesos ($ 15,000), como máximo y hasta dos (2) kilómetros de las fronteras.
El número de hectáreas dependerá de la calidad, ubicación y precio de los suelos.