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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Decreto con fuerza de ley n.o 256

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261645 / 9054005.

Texto oficial

Art. 2.o El Presidente de la República podrá permitir que se acojan a esta ley los extranjeros en las condiciones que en cada circunstancia crea conveniente exigirles, pero siempre a más de diez kilómetros de los límites del país.