Texto oficial
Art. 2.o El Presidente de la República podrá permitir que se acojan a esta ley los extranjeros en las condiciones que en cada circunstancia crea conveniente exigirles, pero siempre a más de diez kilómetros de los límites del país.
Decreto con fuerza de ley n.o 256
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261645 / 9054005.