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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Decreto con fuerza de ley n.o 256

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261645 / 9054008.

Texto oficial

Art. 5.o En caso de muerte del que tiene título provisorio o definitivo le sucederán ab-intestato, en los derechos que ya hubiere adquirido, el cónyuge e hijos, pero con derecho a doble porción los que le hubieren acompañado en el trabajo de esta parcela. Para tener derecho a suceder, bastará acreditar el estado notorio de descendiente, resolviendo aún en los casos de dudas, y sin ulterior recurso, el Presidente de la República.