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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Decreto con fuerza de ley n.o 256

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261645 / 9054007.

Texto oficial

Art. 4.o La persona favorecida con este título provisorio no podrá enajenar el predio concedido ni hacer sobre él promesa de venta o contrato alguno que le pueda privar de su tenencia o cultivo, sino después de doce (12) años, contados desde la obtención del título definitivo de propiedad.