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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Decreto con fuerza de ley n.o 256

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261645 / 9054011.

Texto oficial

Art. 8.o El Presidente de la República podrá conceder a los colonos nacionales indigentes, que se acojan a la presente ley, un auxilio de pasajes para ellos y sus familias hasta el lugar en que se encuentre la hijuela que se les haya señalado, enseres y animales de trabajo, elementos y materiales para cierros y una construcción modesta, y semillas para la primera siembra. Anualmente se consignará en el Presupuesto de la Nación, la suma que los recursos del erario permitan destinar con tal fin. Con dichas su mas y con el objeto de auxiliar a los colonos en sus construcciones, se podrán establecer aserraderos en la proximidad de las colonias o donde el Reglamento lo determine con tal objeto.