Texto oficial
Art. 8.o El Presidente de la República podrá conceder a los colonos nacionales indigentes, que se acojan a la presente ley, un auxilio de pasajes para ellos y sus familias hasta el lugar en que se encuentre la hijuela que se les haya señalado, enseres y animales de trabajo, elementos y materiales para cierros y una construcción modesta, y semillas para la primera siembra. Anualmente se consignará en el Presupuesto de la Nación, la suma que los recursos del erario permitan destinar con tal fin. Con dichas su mas y con el objeto de auxiliar a los colonos en sus construcciones, se podrán establecer aserraderos en la proximidad de las colonias o donde el Reglamento lo determine con tal objeto.