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Artículo 1 de la Ley 5.709

Autoriza invertir la suma de $ 33.800,000 en el plan de adquisicion de terrenos y construcciones carcelarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 261663 · idParte: 8930804

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir, dentro del plazo de tres años, la suma de $ 33.800,000, a fin de ejecutar el siguiente plan de adquisición de terrenos y construcciones carcelarias: a) Penitenciaría de Santiago $ 10.000,000.- b) Penitenciaría de Temuco 1.000,000.- c) Penitenciaría de Antofagasta 2.500,000.- d) Para construcción de nuevas cárceles en los pueblos que a continuación se indican 1. Calama, 2. Chañaral, 3. Copiapó, 4. Vallenar, 5. Casablanca, 6. Arica, 7. Iquique, 8. Tocopilla, 9. Ovalle, 10. Illapel, 11. Quillota, 12. Melipilla, 13. San Antonio, 14. San Vicente, 15. Peumo, 16. San Fernando, 17. Santa Cruz, 18. Talca, 19. San Carlos, 20. Yungay, 21. Yumbel, 22. Concepción, 23. Talcahuano, 24. Coronel, 25. Tomé, 26. Lebu, 27. Arauco, 28. Cañete, 29. Los Angeles, 30. Nacimiento, 31. Mulchén, 32. Victoria, 33. Lautaro, 34. Nueva Imperial, 35. Pitrufquén, 36. Valdivia, 37. Osorno, 38. Puerto Montt, 39. Castro, 40. Aysen, 41. Los Andes, 42. La Ligua 43. Colonia Penal. $ 11.450,000.- e) Reparaciones de diversas cárceles 5.000,000.- f) Habilitación de las prisiones de San Felipe y Buin 800,000.- g) Habilitación de presidios: Valparaíso 1.500,000.- Curicó 300,000.- Talca 500,000.- Concepción 500,000.- Puerto Montt 250,000.- Suma total $ 33.800,000.-