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Artículo 2 de la Ley 5.709

Autoriza invertir la suma de $ 33.800,000 en el plan de adquisicion de terrenos y construcciones carcelarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 261663 · idParte: 8930805

Texto oficial

Artículo 2.o En lo que resta del presente año y en el curso de 1936, se invertirá, deduciéndola de la suma que figura en el artículo anterior, la cantidad de nueve millones ($ 9.000,000) en la ejecución de las siguientes obras: Terreno para una Penitenciaría Modelo y Granja Anexa, en Santiago $ 450,000.- Muro de circunvalación y puestos de vigilancia de dicha Penitenciaría 2.000,000.- Cárcel de Santa Cruz 550,000.- Cárcel de San Antonio 550,000.- Terreno para Cárcel Presidio de Osorno 100,000.- Cárcel Presidio de Osorno 750,000.- Cárcel Presidio de Puerto Montt 300,000.- Terreno para Cárcel de Lautaro 50,000.- Cárcel de Lautaro 200,000.- Terreno para Cárcel de Talcahuano 60,000.- Cárcel de Talcahuano 300,000.- Terreno para Cárcel de San Carlos 60,000.- Cárcel de San Carlos 250,000.- Terreno para Cárcel de Coronel 50,000.- Cárcel de Coronel 200,000.- Cárcel de Tomé 180,000.- Cárcel de Arica 70,000.- Cárcel de Aysen 180,000.- Cárcel de Los Andes 250,000.- Cárcel de La Ligua 200,000.- Cárcel de Los Angeles 500,000.- Cárcel de Melipilla 100,000.- Cárcel de Iquique 350,000.- Cárcel de Victoria 250,000.- Cárcel de Nueva Imperial 200,000.- Cárcel de Valdivia 350,000.- Para iniciar la construcción de una colonia penal en terrenos fiscales 500,000.- Suma $ 9.000,000.- Si la construcción de alguna de las obras enumeradas en el presente artículo y en el anterior, dejare fondos sobrantes, podrán invertirse éstos en la construcción de otras cárceles que figuren en el presente plan.