Texto oficial
Artículo 4.o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se deducirá de los fondos que produzca la ley N.o 5,601, de 15 de Febrero de 1935, en la forma que se determine en ella.
Autoriza invertir la suma de $ 33.800,000 en el plan de adquisicion de terrenos y construcciones carcelarias
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