Texto oficial
"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y
autorízase al Presidente de la República para expropiar
el predio edificado, de dominio de los señores Pedro,
Carlos, Emilio y Luis Jorge y de doña Juana Luisa
Larroulet Hiribarren, ubicado en calle Prat s/n esquina
de calles Saavedra y Alcázar, de la ciudad de Lebu, que
se destinará al funcionamiento de la Escuela de
Artesanos de dicha ciudad.
Los deslindes de esta propiedad son: Norte, calle Prat; Sur, calle Alcázar; Oriente, calle Saavedra, y Poniente, propiedad de la Sucesión Larroulet.
La expropiación se sujetará a los procedimientos señalados en el inciso 1° del artículo 14 de la ley N° 8,080, de 26 de Enero de 1945.