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Artículo 1 de la Ley 9.591

Autoriza al presidente de la república para expropiar el predio que indica, para los fines que señala, ubicado en lebu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26167 / 5967490.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el predio edificado, de dominio de los señores Pedro, Carlos, Emilio y Luis Jorge y de doña Juana Luisa Larroulet Hiribarren, ubicado en calle Prat s/n esquina de calles Saavedra y Alcázar, de la ciudad de Lebu, que se destinará al funcionamiento de la Escuela de Artesanos de dicha ciudad. Los deslindes de esta propiedad son: Norte, calle Prat; Sur, calle Alcázar; Oriente, calle Saavedra, y Poniente, propiedad de la Sucesión Larroulet. La expropiación se sujetará a los procedimientos señalados en el inciso 1° del artículo 14 de la ley N° 8,080, de 26 de Enero de 1945.