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Artículo 2 de la Ley 9.591

Autoriza al presidente de la república para expropiar el predio que indica, para los fines que señala, ubicado en lebu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26167 / 5967491.

Texto oficial

Artículo 2°.- De acuerdo con lo convenido con los propietarios, la indemnización correspondiente se les pagará en bonos fiscales, tomados a su valor comercial. Para los efectos de este artículo, autorízase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado del tipo de 7% de interés y 1% de amortización acumulativa, cuyo servicio será atendido por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de cargo de sus propios recursos".