Texto oficial
Artículo 2.o Las propiedades de que habla el artículo 1.o no podrán enajenarse ni gravarse sino con acuerdo de los dos tercios de los miembros del Directorio de la Universidad y con autorización dada por decreto supremo tramitado por intermedio del Ministerio de Educación. El precio de la venta se destinará precisamente a los fines señalados en los incisos primero y segundo del artículo precedente.