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Artículo 1 de la Ley 9.613 · Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999638.

Texto oficial

Artículo 1.o. Las relaciones entre empleadores y peluqueros, barberos, peinadores, permanentistas, tintoreros y masajistas de peluquería, manicuros, pedicuros y ayudantes de algunas de las profesiones enunciadas se regirán por las disposiciones contenidas en el Título IV del Libro I del Código del Trabajo y por las leyes que se refieren a los empleados particulares en general.