Texto oficial
Artículo 2.o. Los establecimientos en que presten sus servicios las personas enumeradas en el artículo 1.o pagarán a éstas una comisión equivalente al 52,5 % del precio cobrado al público por el servicio. En los salones de belleza para señoras y en el servicio de manicuro se descontará del precio que se cobre al público el valor de los materiales químicos que se emplee.
En todo caso el dueño del establecimiento, negocio, estudio o salón de belleza y en los servicios de manicuro aportará los materiales correspondientes.