Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 9.613 · Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999639.

Texto oficial

Artículo 2.o. Los establecimientos en que presten sus servicios las personas enumeradas en el artículo 1.o pagarán a éstas una comisión equivalente al 52,5 % del precio cobrado al público por el servicio. En los salones de belleza para señoras y en el servicio de manicuro se descontará del precio que se cobre al público el valor de los materiales químicos que se emplee. En todo caso el dueño del establecimiento, negocio, estudio o salón de belleza y en los servicios de manicuro aportará los materiales correspondientes.