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Artículo 3 de la Ley 9.613 · Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999640.

Texto oficial

Artículo 3.o. No serán aplicables a las personas enumeradas en el artículo 1.o las disposiciones contenidas en la ley N.o 7,295, de 22 de Octubre de 1942, en lo referente a sueldos vitales y reajustes.