Texto oficial
Artículo 5.o. La fijación de tarifas, avaluación de materiales y determinación del monto mínimo para efectuar las imposiciones deberán hacerse por la respectiva Comisión Provincial Mixta de Sueldos en el mes de Octubre de cada año y entrarán a regir el 1.o de Enero del año siguiente.
Si en la fecha indicada no hubieren sido aprobadas, regirán las del año anterior.