Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 9.613 · Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999642.

Texto oficial

Artículo 5.o. La fijación de tarifas, avaluación de materiales y determinación del monto mínimo para efectuar las imposiciones deberán hacerse por la respectiva Comisión Provincial Mixta de Sueldos en el mes de Octubre de cada año y entrarán a regir el 1.o de Enero del año siguiente. Si en la fecha indicada no hubieren sido aprobadas, regirán las del año anterior.