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Artículo 11 de la Ley 9.613 · Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999648.

Texto oficial

Artículo 11. El dueño del estudio o salón de belleza, establecimiento o negocio de peluquería que trabaje personalmente en algunas de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 1.o gozará de todos los beneficios que a los empleados otorga la presente ley. Las rentas que el dueño obtenga por el trabajo personal a que se refiere el inciso anterior no serán consideradas para los efectos de determinar la gratificación legal que corresponda a los empleados.