Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 9.613 · Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999647.

Texto oficial

Artículo 10. Los establecimientos a que se refiere la presente ley deberán confeccionar liquidaciones mensuales de los emolumentos de sus empleados, las cuales llevarán la firma del empleado y del dueño o representante legal respectivos.