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Artículo 1 transitorio de la Ley 9.613 · Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999650.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.o. Los fondos destinados al pago de asignación familiar que se hubieren acumulado hasta la vigencia de la presente ley, en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se distribuirán íntegramente en proporción con sus imposiciones individuales, sólo entre los que hayan efectuado imposiciones, de acuerdo con el número de cargas a que tuvieren derecho hasta el día anterior a la promulgación de la presente ley. Para el cumplimiento de esta finalidad, tendrán los interesados el plazo de sesenta días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, para efectuar la declaración de sus cargas, debiendo procederse al cálculo y pago respectivo de la asignación que se fije en un plazo no superior a sesenta días.