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Artículo 2 transitorio de la Ley 9.613 · Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999651.

Texto oficial

Artículo 2.o. A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Seguro Obligatorio traspasará a la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones que las personas enumeradas en el artículo 1.o tengan acumuladas en ella. Este traspaso deberá hacerse en el plazo de seis meses desde la vigencia de esta ley y las cantidades que por este concepto reciba la Caja de Previsión de Empleados Particulares incrementará el fondo de retiro de los respectivos imponentes. La Caja de Previsión de Empleados Particulares reconocerá a las personas que ingresen en calidad de imponentes, en virtud de las disposiciones de la presente ley, y cuyos fondos se traspasarán de la Caja de Seguro Obligatorio, tantos años de imponente para los efectos de su antigüedad en la cuenta del fondo de retiro como lo permita el monto de los fondos acumulados. El reglamento determinará la forma en que deberán hacerse los cálculos correspondientes.