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Artículo 3 transitorio de la Ley 9.613 · Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Fija el texto de la nueva ley de peluqueros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26186 / 8999652.

Texto oficial

Artículo 3.o. Las disposiciones del artículo 8.o regirán un año después de la vigencia de la presente ley. No obstante, los profesionales que a esta fecha en razón de esta actividad hayan hecho imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares o ejerzan sus funciones como tales, quedarán exentos de las exigencias reglamentarias para la obtención del carnet respectivo.