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Artículo 2 del Decreto Ley 488

Decreto lei número 488, que reorganiza el archivo jeneral de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261866 / 7345359.

Texto oficial

Art. 2.o El Archivo Jeneral de Gobierno tiene por objeto recibir y custodiar los archivos particulares de los diversos Departamentos de Estado, debiendo remitirlos para su conservación indefinida al Archivo Histórico Nacional, organizado por decreto supremo número 2,811, de 30 de mayo último, cuando hayan enterado sesenta años de fecha. Se exceptúan de esta disposición los documentos que revistan carácter diplomático.