Texto oficial
Art. 3.o En el mes de abril de cada año los diversos
Departamentos de Estado remitirán al Archivo Jeneral de
Gobierno, bajo inventario, los volúmenes de sus archivos
particulares que hayan enterado tres años de fecha.
El sub-Secretario del respectivo Departamento
incurrirá en la multa, a beneficio fiscal, de diez pesos
por cada día de atraso en el cumplimiento de esta
disposición.