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Artículo 3 del Decreto Ley 488

Decreto lei número 488, que reorganiza el archivo jeneral de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261866 / 7345360.

Texto oficial

Art. 3.o En el mes de abril de cada año los diversos Departamentos de Estado remitirán al Archivo Jeneral de Gobierno, bajo inventario, los volúmenes de sus archivos particulares que hayan enterado tres años de fecha. El sub-Secretario del respectivo Departamento incurrirá en la multa, a beneficio fiscal, de diez pesos por cada día de atraso en el cumplimiento de esta disposición.