Texto oficial
Art. 5.o La Seccion Administración tendrá a su cargo:
a) Proporcionar a la autoridad competente que la
solicite, copia autorizada de los documentos conservados en
el Archivo;
b) Proporcionar directamente a los interesados copia de
los documentos que acrediten servicios públicos para los
efectos de acojerse a las leyes de jubilación o montepío;
c) Proporcionar copia, que será siempre autorizada, de
documentos que revistan carácter histórico, debiendo
exijirse en cada caso órden escrita del Ministro a cuyo
Departamento correspondan dichos documentos.
Sin embargo, de los documentos emanados de los
Departamentos de Relaciones Esteriores, Guerra y Marina solo
podrá darse copia en los casos calificados, mediante
decreto especial.
La simple consulta de tales documentos solo podrá ser
autorizada por escrito con la firma del Ministro respectivo
y será siempre presenciada por el Conservador del Archivo;
d) Formar, por medio de fichas individuales que
contengan todos los datos necesarios, la nómina de todo el
personal de la Administración Pública para los efectos de
proporcionarlos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas. Para el cumplimiento de esta disposición todo
nombramiento, renuncia o vacancia de empleo público será
transcrita al Archivo General de Gobierno; y
e) El Jefe de esta Seccion tendrá el carácter de
sub-Conservador y reemplazará al Conservador en su
ausencia.