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Artículo 5 del Decreto Ley 488

Decreto lei número 488, que reorganiza el archivo jeneral de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261866 / 7345362.

Texto oficial

Art. 5.o La Seccion Administración tendrá a su cargo: a) Proporcionar a la autoridad competente que la solicite, copia autorizada de los documentos conservados en el Archivo; b) Proporcionar directamente a los interesados copia de los documentos que acrediten servicios públicos para los efectos de acojerse a las leyes de jubilación o montepío; c) Proporcionar copia, que será siempre autorizada, de documentos que revistan carácter histórico, debiendo exijirse en cada caso órden escrita del Ministro a cuyo Departamento correspondan dichos documentos. Sin embargo, de los documentos emanados de los Departamentos de Relaciones Esteriores, Guerra y Marina solo podrá darse copia en los casos calificados, mediante decreto especial. La simple consulta de tales documentos solo podrá ser autorizada por escrito con la firma del Ministro respectivo y será siempre presenciada por el Conservador del Archivo; d) Formar, por medio de fichas individuales que contengan todos los datos necesarios, la nómina de todo el personal de la Administración Pública para los efectos de proporcionarlos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para el cumplimiento de esta disposición todo nombramiento, renuncia o vacancia de empleo público será transcrita al Archivo General de Gobierno; y e) El Jefe de esta Seccion tendrá el carácter de sub-Conservador y reemplazará al Conservador en su ausencia.