Texto oficial
Art. 6.o La sección Indice y Catálogos tendrá a su
cargo:
a) Formar el inventario general de todos los volúmenes
contenidos en el Archivo;
b) Formar, con arreglo a la tabla decimal aprobada por
el Congreso Internacional de Bibliografía de Bruselas, el
Catálogo de las materias contenidas en los volúmenes
conservados en el Archivo, referidas especialmente a cada
Departamento de Estado;
c) Formar a los volúmenes índices individuales por
materias y por nombres propios en términos que faciliten su
consulta posterior en el Archivo Histórico Nacional;
d) Llevar la estadística del movimiento de papeles de
los diferentes Departamentos de Estado y proponerles las
normas que conduzcan a su simplificación;
e) Pasar anualmente el Archivo Histórico Nacional los
volúmenes relativos a los documentos que tengan mas de
sesenta años de fecha, con excepción de los que revistan
carácter diplomático.