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Artículo 6 del Decreto Ley 488

Decreto lei número 488, que reorganiza el archivo jeneral de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261866 / 7345363.

Texto oficial

Art. 6.o La sección Indice y Catálogos tendrá a su cargo: a) Formar el inventario general de todos los volúmenes contenidos en el Archivo; b) Formar, con arreglo a la tabla decimal aprobada por el Congreso Internacional de Bibliografía de Bruselas, el Catálogo de las materias contenidas en los volúmenes conservados en el Archivo, referidas especialmente a cada Departamento de Estado; c) Formar a los volúmenes índices individuales por materias y por nombres propios en términos que faciliten su consulta posterior en el Archivo Histórico Nacional; d) Llevar la estadística del movimiento de papeles de los diferentes Departamentos de Estado y proponerles las normas que conduzcan a su simplificación; e) Pasar anualmente el Archivo Histórico Nacional los volúmenes relativos a los documentos que tengan mas de sesenta años de fecha, con excepción de los que revistan carácter diplomático.