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Artículo 7 del Decreto Ley 488

Decreto lei número 488, que reorganiza el archivo jeneral de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261866 / 7345364.

Texto oficial

Art. 7.o Ningún volúmen ni documento podrá salir del Archivo General de Gobierno, sino para la consulta personal de los Ministros de Estado, manifestada por escrito, debiendo restituírseles al Archivo en el plazo de treinta días.