Texto oficial
Art. 9.o Las copias o certificados que espida el Archivo
General pagarán los derechos que corresponderia si ellos se
otorgaran en alguna notaría pública. Estos derechos se
pagarán en estampillas de impuesto que se pegarán e
inutilizarán en el mismo documento, sin cuyo esencial
requisito no tendrán valor de auténticos.
Estos derechos se pagarán aunque la órden emane de
algun Ministro de Estado, excepto si el documento que se
espida fuere para el uso exclusivamente oficial, lo que se
hará constar en la órden escrita que espidiere el
Ministro.
Las copias o certificados que espidiere el Archivo
Histórico Nacional se sujetarán a estas mismas reglas.