Texto oficial
Art. 10. En el mes de marzo de cada año el
Conservador del Archivo General de Gobierno y el del Archivo
Histórico Nacional enviarán al Ministerio de Instrucción
Pública un estado de las entradas que se hubieren obtenido
en virtud de los dispuesto en el artículo anterior para que
se tome como base mínima, a fin de consultar en la Lei de
Presupuestos los ítem que se destinarán al cuidado,
mejoramiento y desarrollo de ámbas oficinas.