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Artículo 4 de la Ley 9.618

Fija como propiedad del estado todos los yacimientos petroliferos que se encuentren en el territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26187 / 8739951.

Texto oficial

Artículo 4.o. El Directorio a que se refiere el artículo anterior designará un gerente encargado de ejecutar sus acuerdos, el que tendrá las atribuciones y obligaciones que le fije aquél y la representación judicial y extrajudicial de la Empresa. El Gerente tendrá voz en las sesiones del Directorio y podrá hacer constar sus opiniones en las actas respectivas.