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Artículo 3 de la Ley 9.618

Fija como propiedad del estado todos los yacimientos petroliferos que se encuentren en el territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26187 / 8739950.

Texto oficial

Artículo 3.o. La Empresa será administrada por un Directorio compuesto de las siguientes personas: El Vicepresidente de la Corporación de Fomento, que lo presidirá, y cinco Directores, tres designados por la Corporación de Fomento de la Producción, uno por la Sociedad Nacional de Minería y otro por la Sociedad de Fomento Fabril. La elección de los representantes de la Corporación de Fomento de la Producción se hará por voto unipersonal. Los Directores durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos y removidos por sus respectivos mandantes y tendrán como única remuneración la misma que corresponde a los Consejeros de la Corporación de Fomento de la Producción, por su asistencia a sesiones, según las leyes. Es compatible esta remuneración del Directorio con la de cualquiera institución fiscal o semifiscal, inclusive las de la Corporación de Fomento de la Producción.