Texto oficial
Artículo 13. Todo lo concerniente al cumplimiento de la presente ley será de la competencia del Ministerio de Economía y Comercio.
Fija como propiedad del estado todos los yacimientos petroliferos que se encuentren en el territorio nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26187 / 8739960.