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Artículo 13 de la Ley 9.618

Fija como propiedad del estado todos los yacimientos petroliferos que se encuentren en el territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26187 / 8739960.

Texto oficial

Artículo 13. Todo lo concerniente al cumplimiento de la presente ley será de la competencia del Ministerio de Economía y Comercio.